miércoles, 18 de febrero de 2015

Solicitud de información al SIAP sobre la situación laboral de los C. Juan Carlos Álvarez Andrade y Jorge Aarón González González

Ver solicitud y respuesta en la página del IFAI
http://buscador.ifai.org.mx/buscador/solicitud.do?&folio=0819900000615
Se aceptó recurso de revision 20150226

Solicito conocer las funciones que desempeñan y las remuneraciones queperciben de los CC. Juan Carlos Álvarez Andrade y Jorge Aarón GonzálezGonzález quienes estan asignados al area de la Mapoteca Manuel Orozco yBerra, de la Dirección de Eficiencia Administrativa del SIAP.

Respuesta del SIAP, coordinador del SNIDRUS: 
Se hace del conocimiento al interesado, que la información antes citada, no obra en los
archivos de este Órgano Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA, debido a que los
C.C. Juan Carlos Álvarez Andrade y Jorge Aarón González González, no son personal de
estructura en del SIAP, motivo por el cual, no tenemos la información solicitada por el
recurrente.
Asimismo, le informó que derivado de un Convenio de Concertación entre el Servicio de
Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) y la Universidad Loyola del Pacífico A.C.,
que tiene el objeto de establecer e instrumentar acciones para desarrollar proyectos del
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable “SNIDRUS” con base
a sus macroprocesos, los C.C Juan Carlos Álvarez Andrade y Jorge Aarón González
González personas referidas en la solicitud en comento, se encuentran contratadas por la
ULP, para desarrollar los proyectos pactados entre ambas instituciones al amparo de las
cláusulas cuarta inciso b) y décima séptima del Convenio de Concertación tal y como se
describe a continuación:
Cuarta.- DE LOS COMPROMISOS DEL SIAP.-
b).- Facilitar espacios físicos en sus instalaciones con objeto de prestar apoyo logístico
necesario para la correcta ejecución de los macroprocesos dentro de sus posibilidades.
Décima Séptima.- DE LAS RELACIONES LABORALES
El personal que cada una de las “PARTES” contrate o que sea designado para la realización
de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá
en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se
creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura
jurídica de patrón sustituto o solidario; con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. Por lo que cada una de las
“PARTES” es responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal,
administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y
demás relativos.
En consecuencia a lo anterior, le informó que la relación laboral es directamente con la
Universidad Loyola del Pacífico, quien es responsable de manera individual de sus cuotas
obrero patronal, seguridad social, vivienda y demás relativas, por lo que no hay relación de
carácter laboral con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, por tal motivo la
información solicitada no obra en nuestros archivos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Acceso a la Información
Pública y Gubernamental que a letra dice:
Art. 42.- Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos
que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por
cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el
sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o

cualquier otro medio.

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