eListas.net - Mis eListas: encuentrohumboldt: Mensajes: "HUMBOLDT EN NUEVA ESPAÑA
J. Omar Moncada Maya
Instituto de Geografía, UNAM
"
(página no oficial) Editor: Carlos Vidali Rebolledo. Comentarios, consultas cvidali@yahoo.com
martes, 30 de enero de 2007
Maravillas y curiosidades en San Ildefonso
Maravillas y curiosidades en San Ildefonso
Ciudad de México, 16 de octubre. En el Antiguo Colegio de San Ildefonso presentarán la exposición Maravillas y curiosidades: Mundos inéditos de la Universidad, que estará abierta al público del 25 de octubre al 30 de marzo de 2003.
Ciudad de México, 16 de octubre. En el Antiguo Colegio de San Ildefonso presentarán la exposición Maravillas y curiosidades: Mundos inéditos de la Universidad, que estará abierta al público del 25 de octubre al 30 de marzo de 2003.
The Pathways Project
The Pathways Project
Historias de Chiapas
Amando Colunga
Un espacio para el reconocimiento y la comunión
8/14/2006
AMANDO COLUNGA
Historias de Chiapas
Amando Colunga
Un espacio para el reconocimiento y la comunión
8/14/2006
AMANDO COLUNGA
viernes, 26 de enero de 2007
I Simposio Iberoamericano de Historia de la Cartografía
I Simposio Iberoamericano de Historia de la Cartografía
Imágenes y lenguajes cartográficos en las representaciones del espacio y del tiempo
I Simposio Iberoamericano de Historia de la Cartografía
CONSTRUYENDO EL TERRITORIO. EL DESARROLLO DE LA CARTOGRAFÍA EN
NUEVA ESPAÑA
J. Omar Moncada Maya (historiacartografia.pdf)
Imágenes y lenguajes cartográficos en las representaciones del espacio y del tiempo
I Simposio Iberoamericano de Historia de la Cartografía
CONSTRUYENDO EL TERRITORIO. EL DESARROLLO DE LA CARTOGRAFÍA EN
NUEVA ESPAÑA
J. Omar Moncada Maya (historiacartografia.pdf)
Etiquetas:
cartografía,
Geografía,
México,
Nueva España
jueves, 25 de enero de 2007
miércoles, 24 de enero de 2007
Ptolemy's Revenge: A Critique of Historical Cartography
Ptolemy's Revenge: A Critique of Historical Cartography: "Ptolemy’s Revenge:
A Critique of Historical Cartography
Persistent URL for citation: http://purl.oclc.org/coordinates/a3.htm "
A Critique of Historical Cartography
Persistent URL for citation: http://purl.oclc.org/coordinates/a3.htm "
La Jornada Virtu@l
La Jornada Virtu@l: "
Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 18 de septiembre de 2002"
REPORTAJE /TRES FIGURAS ALADAS ERIGIDAS A LA LIBERTAD
El Angel de la Independencia no es el más antiguo; hay dos anteriores
En París está el primero que se construyó; en Berlín, el segundo
Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 18 de septiembre de 2002"
REPORTAJE /TRES FIGURAS ALADAS ERIGIDAS A LA LIBERTAD
El Angel de la Independencia no es el más antiguo; hay dos anteriores
En París está el primero que se construyó; en Berlín, el segundo
MAPPINGINTERACTIVO
MAPPINGINTERACTIVO: "CARTOGRAFIA HISTÓRICA DEL ESTADO DE MORELOS MÉXICO (2º PARTE)
Especial - Octubre de 2004
II Congreso internacional de estudios territoriales, Cuernavaca, México 2004 Lic. Valentín López González – Historiador
CARTOGRAFÍA DE MORELOS DEL SIGLO XIX
VISTA DE HUMBOLDT"
Especial - Octubre de 2004
II Congreso internacional de estudios territoriales, Cuernavaca, México 2004 Lic. Valentín López González – Historiador
CARTOGRAFÍA DE MORELOS DEL SIGLO XIX
VISTA DE HUMBOLDT"
martes, 23 de enero de 2007
lunes, 22 de enero de 2007
Detalle del libro ::. Fondo de Cultura Económica
Detalle del libro ::. Fondo de Cultura Económica, Donación del Dr. Héctor Mendoza:
LA NUEVA NATURALEZA DE LOS MAPAS. ENSAYOS SOBRE LA HISTORIA DE LA CARTOGRAFÍA
J. B. Harley
Precio al público:
$300.00
Descuento en Internet:
15%
Precio FCE:
$255.00
Colección:
TEZONTLE
Área temática:
HISTORIA
Editorial:
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA (FCE)
Clave FCE:
017405R
Págs./dimensiones:
398 pp. : ilus. ; 23 x 17 cm
Presentación: Rústico
ISBN: 9681675312
Ediciones: Primera: 2005; última: 2005; número: 1
Historia editorial:1ª ed., 2005
LA NUEVA NATURALEZA DE LOS MAPAS. ENSAYOS SOBRE LA HISTORIA DE LA CARTOGRAFÍA
J. B. Harley
Precio al público:
$300.00
Descuento en Internet:
15%
Precio FCE:
$255.00
Colección:
TEZONTLE
Área temática:
HISTORIA
Editorial:
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA (FCE)
Clave FCE:
017405R
Págs./dimensiones:
398 pp. : ilus. ; 23 x 17 cm
Presentación: Rústico
ISBN: 9681675312
Ediciones: Primera: 2005; última: 2005; número: 1
Historia editorial:1ª ed., 2005
sábado, 20 de enero de 2007
viernes, 19 de enero de 2007
EL DEPÓSITO LEGAL EN MÉXICO
EL DEPÓSITO LEGAL EN MÉXICO
DECRETO DEL8 DE JULIO DE 1991
DECRETO
Por el que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Bibliotecas Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión, se ha servidodirigirme el siguiente:
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPLARES DE SUS OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL Y A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNION.
ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forma parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productos de materiales bibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de la Nación.
Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el artículo tercero del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.- Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes:
A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.B) Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.
ARTICULO CUARTO.-Los materiales citados se entregarán a las Bibliotecas mencionadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
ARTICULO QUINTO.- La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, deberán:
A) Recibir los materiales a que hace referencia el artículo tercero del presente Decreto.B) Expedir constancias que acredite la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla.C) Custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales que constituyan el acervo.D) Establecer las medidas que sen necesarias para la debida organización de los materiales, la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública.E) Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos.
ARTICULO SEXTO.- La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, podrán celebrar con Instituciones afines los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, material del presente Decreto.
ARTICULO SÉPTIMO.- Las Bibliotecas podrán convenir con los editores y productores los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento del presente Decreto, respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita.
ARTICULO OCTAVO.- La constancia que expidan las Bibliotecas deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.
ARTICULO NOVENO.- La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, enviará mensualmente una relación de las obras registradas en esa dependencia, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, para la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo segundo de ese Decreto.
ARTICULO DECIMO.- Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo tercero de este Decreto, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
Para las obras de distribución gratuita la multa será por la cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En los casos en que los editores y productores no entreguen los materiales, en los términos del artículo cuarto del presente Decreto, la biblioteca afectada lo comunicará a la autoridad superior de la cual dependa, para el efecto de que la misma solicite a los responsables el cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la petición.
En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las propias autoridades lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que esta dependencia haga efectivas las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULOS DECIMO SEGUNDO.- El monto de las multas hechas efectivas conforme al presente Decreto, será transferido con sus accesorios legales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a la biblioteca afectada por la omisión, con el fin de que ésta los destine a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 11 de enero de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente Decreto.
México, D. F., a ocho de julio de 1991.- Dip. Sami David David, Presidente.- Sen. Fernando Silva Nieto, Presidente.- Dip. Gerardo Arellano Aguilar, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Julio de 1991).
DECRETO DEL8 DE JULIO DE 1991
DECRETO
Por el que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Bibliotecas Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión, se ha servidodirigirme el siguiente:
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPLARES DE SUS OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL Y A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNION.
ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forma parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productos de materiales bibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de la Nación.
Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el artículo tercero del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.- Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes:
A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.B) Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.
ARTICULO CUARTO.-Los materiales citados se entregarán a las Bibliotecas mencionadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
ARTICULO QUINTO.- La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, deberán:
A) Recibir los materiales a que hace referencia el artículo tercero del presente Decreto.B) Expedir constancias que acredite la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla.C) Custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales que constituyan el acervo.D) Establecer las medidas que sen necesarias para la debida organización de los materiales, la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública.E) Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos.
ARTICULO SEXTO.- La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, podrán celebrar con Instituciones afines los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, material del presente Decreto.
ARTICULO SÉPTIMO.- Las Bibliotecas podrán convenir con los editores y productores los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento del presente Decreto, respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita.
ARTICULO OCTAVO.- La constancia que expidan las Bibliotecas deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.
ARTICULO NOVENO.- La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, enviará mensualmente una relación de las obras registradas en esa dependencia, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, para la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo segundo de ese Decreto.
ARTICULO DECIMO.- Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo tercero de este Decreto, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
Para las obras de distribución gratuita la multa será por la cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En los casos en que los editores y productores no entreguen los materiales, en los términos del artículo cuarto del presente Decreto, la biblioteca afectada lo comunicará a la autoridad superior de la cual dependa, para el efecto de que la misma solicite a los responsables el cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la petición.
En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las propias autoridades lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que esta dependencia haga efectivas las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULOS DECIMO SEGUNDO.- El monto de las multas hechas efectivas conforme al presente Decreto, será transferido con sus accesorios legales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a la biblioteca afectada por la omisión, con el fin de que ésta los destine a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 11 de enero de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente Decreto.
México, D. F., a ocho de julio de 1991.- Dip. Sami David David, Presidente.- Sen. Fernando Silva Nieto, Presidente.- Dip. Gerardo Arellano Aguilar, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Julio de 1991).
||| instituto nacional de antropología e historia |||
>Ley federal sobre monumentos y zonas arquelógicós e históricos: instituto nacional de antropología e historia
Ley de sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos; así como los artículos 18, 27 y 37 del Reglamento de la referida ley;
NORMATECA INSTITUCIONAL DE LA SAGARPA
NORMATECA INSTITUCIONAL DE LA SAGARPA
Leyes y reglamentos de SAGARPA
Leyes y reglamentos de SAGARPA
Instituto Nacional de Bellas Artes ::: Sitio de Normatividad y Administración :::
Instituto Nacional de Bellas Artes ::: Sitio de Normatividad y Administración :::
Hay especial enfásis en las obras que se han decretado patrimonio histórico.
Hay especial enfásis en las obras que se han decretado patrimonio histórico.
Marco Normativo :: SAGARPA
Marco Normativo :: SAGARPA
Me parece que está un poco limitado este marco normativo:
Marco Normativo de la Secretaría de Agricultura, GanaderíaDesarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa Sectorial
Leyes Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de SemillasLey de PescaLey de Aguas NacionalesLey Federal de Sanidad AnimalLey Federal de Sanidad VegetalLey Federal de Variedades VegetalesLey de Organizaciones GanaderasLey de Desarrollo Rural SustentableReglamentos Reglamento para la Determinación de Coeficientes de AgostaderoReglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus ProductosReglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad VegetalReglamento de la Ley de las Organizaciones GanaderasReglamento para Campañas de Sanidad AnimalReglamento de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de SemillasReglamento de la Ley Federal de Variedades VegetalesReglamento de la Ley de PescaReglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónDecreto Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado, Denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado Denominado Colegio de Postgraduados, con Personalidad Jurídica y Patrimonio PropiosDecreto por el que se Crea el Fideicomiso de Riesgo CompartidoDecreto que Establece las Bases de Coordinación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, que Deberán Observar en Relación con Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Artículo 4o. Transitorio de la Ley General de SaludDecreto por el que se Crea Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) como Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el que Tendrá por Objeto Apoyar la Comercialización de Productos AgropecuariosDecreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.Decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Acuacultura y PescaDecreto por el que se Crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y PecuariasAcuerdos Acuerdo por el Cual se Establecen Distritos de Desarrollo Rural, los Cuales Comprenden Zonas con Características Socio-Económicas Homogéneas para la Actividad Agropecuaria, Forestal, Acuícola y Agroindustrial Bajo Condiciones de Riego, de Drenaje, de Temporal y de Acuacultura con Objeto de Planear, Fomentar y Promover el Desarrollo Rural IntegralAcuerdo por el Cual se Determinan las Normas que Deberán Observarse para el Aprovechamiento de la Superficie del Agostadero de Uso Común en Ejidos y ComunidadesAcuerdo por el que se Crea el Consejo Nacional de Sanidad AnimalAcuerdo Mediante el Cual se Modifica el Artículo Único del Acuerdo por el que se Establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, Publicado el 8 de Agosto de 1988Acuerdo por el que se Establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de ApoyoAcuerdo por el que se Aprueban los Formatos que Deberán Utilizarse para Realizar Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de SemillasAcuerdo por el que se incorporan las Subdelegaciones de Pesca a la Estructura Orgánica y Administrativa de las Delegaciones Estatales de la SAGARPAAcuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro Federal de Trámites y ServiciosReglas Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2001 para los Programas de Fomento Agrícola, de Fomento Ganadero, de Desarrollo Rural, de Sanidad Agropecuaria, de Investigación y Transferencia de Tecnología, de Promoción de Exportaciones y del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera.
Me parece que está un poco limitado este marco normativo:
Marco Normativo de la Secretaría de Agricultura, GanaderíaDesarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa Sectorial
Leyes Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de SemillasLey de PescaLey de Aguas NacionalesLey Federal de Sanidad AnimalLey Federal de Sanidad VegetalLey Federal de Variedades VegetalesLey de Organizaciones GanaderasLey de Desarrollo Rural SustentableReglamentos Reglamento para la Determinación de Coeficientes de AgostaderoReglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus ProductosReglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad VegetalReglamento de la Ley de las Organizaciones GanaderasReglamento para Campañas de Sanidad AnimalReglamento de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de SemillasReglamento de la Ley Federal de Variedades VegetalesReglamento de la Ley de PescaReglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónDecreto Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado, Denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado Denominado Colegio de Postgraduados, con Personalidad Jurídica y Patrimonio PropiosDecreto por el que se Crea el Fideicomiso de Riesgo CompartidoDecreto que Establece las Bases de Coordinación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, que Deberán Observar en Relación con Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Artículo 4o. Transitorio de la Ley General de SaludDecreto por el que se Crea Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) como Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el que Tendrá por Objeto Apoyar la Comercialización de Productos AgropecuariosDecreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.Decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Acuacultura y PescaDecreto por el que se Crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y PecuariasAcuerdos Acuerdo por el Cual se Establecen Distritos de Desarrollo Rural, los Cuales Comprenden Zonas con Características Socio-Económicas Homogéneas para la Actividad Agropecuaria, Forestal, Acuícola y Agroindustrial Bajo Condiciones de Riego, de Drenaje, de Temporal y de Acuacultura con Objeto de Planear, Fomentar y Promover el Desarrollo Rural IntegralAcuerdo por el Cual se Determinan las Normas que Deberán Observarse para el Aprovechamiento de la Superficie del Agostadero de Uso Común en Ejidos y ComunidadesAcuerdo por el que se Crea el Consejo Nacional de Sanidad AnimalAcuerdo Mediante el Cual se Modifica el Artículo Único del Acuerdo por el que se Establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, Publicado el 8 de Agosto de 1988Acuerdo por el que se Establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de ApoyoAcuerdo por el que se Aprueban los Formatos que Deberán Utilizarse para Realizar Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de SemillasAcuerdo por el que se incorporan las Subdelegaciones de Pesca a la Estructura Orgánica y Administrativa de las Delegaciones Estatales de la SAGARPAAcuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro Federal de Trámites y ServiciosReglas Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2001 para los Programas de Fomento Agrícola, de Fomento Ganadero, de Desarrollo Rural, de Sanidad Agropecuaria, de Investigación y Transferencia de Tecnología, de Promoción de Exportaciones y del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera.
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